LOPDGDD - Solicitud de eliminación de contenido audiovisual en redes sociales

 


Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD), así como el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) de la Unión Europea.

Nos toca revisar todo lo referente a las citadas leyes, así que vamos a explicarlo todo detalladamente.

En primer lugar, entre el centro y las familias debe existir un cierto respeto, un quid pro quo (Loc. lat. que significa literalmente 'algo a cambio de algo'. Se usa como locución nominal masculina con el sentido de 'cosa que se recibe como compensación por la cesión de otra').

Si yo acepto las normas del centro, resulta obvio que éste debe cumplir y hacer cumplir las propias que el mismo crea y regula, así como las estatales, regionales y locales.

Yo te autorizo, pero de la forma que te doy, igual te lo quito. Por mi parte y en vista de que no recibo nada a cambio (salvo la educación de mis hijos), y que todas mis preguntas y peticiones son ignoradas (como creo pasa con el resto de familias), he decidido y por ello emitiré, una solicitud para que se proceda a la eliminación de cualquier contenido audiovisual enviado a redes sociales en el que aparezcan mis hijos.

Y voy a explicar lo siguiente. Esta medida adoptada no quiere decir que dentro de un mes no vuelva a dar permiso de nuevo (si es preciso darlo), y si lo doy, en ningún caso los alumnos, mios, tuyos o del vecino, pueden ser excluidos de ningún tipo de actividad en la que se obtengan imágenes o video.

Hay que entender también lo que la Ley de Educación (LO 2/2006) dice, y es que "legitima a los centros docentes a recabar los datos personales de su alumnado que sean necesarios para el ejercicio de su función educativa u orientadora, sin necesidad de consentimiento expreso". Esto es, si las imágenes son captadas por el centro con fines educativos, este estará autorizado para tratar esas imágenes sin la necesidad de obtener ningún consentimiento expreso, pues la normativa ya le confiere esta potestad. En cambio, en caso de que las imágenes fueran a ser utilizadas con fines distintos al educativo, será obligatorio disponer del consentimiento expreso para ello.

En ambos casos podemos ejercer nuestros derechos y que se retire el contenido audiovisual de cualquier plataforma y en cualquier momento.

¿Cuál es la enseñanza que sacamos de todo esto? Simple, si a mi se me hace perder el tiempo, yo hago lo mismo.

En este caso, el tiempo invertido por mi ha sido de 15 minutos. El tiempo que se usará para revisar, editar o borrar todo el contenido donde aparezcan mis hijos, será superado ampliamente. El ratio de tiempo y trabajo juega a mi favor. Mejor invirtamos el tiempo en algo productivo, y no en urdir tramas, tomar decisiones, sin tener en cuenta a las familias.

Y ya puestos, aviso de otro asunto que tiene que ver con la informática y la seguridad de los sistemas “En el caso de que se produzca un incidente de seguridad que dejé al descubierto o provoque la filtración de los datos personales de alumnos, padres o tutores o personal del centro educativo y pueda suponer un riesgo para sus derechos y libertades, este deberá informar, en un plazo no superior a 72 horas, a la AEPD y a los propios interesados cuyos datos se hayan visto afectados”.

“Es mejor cambiar de opinión que mantenerse en la errónea” (Sócrates).

“El trabajo escolar debe entenderse como una actividad organizada, cooperativa y responsable; como actividad útil al individuo y al grupo; como instrumento de aprendizaje individual y social, teórico y práctico” (Célestin Freinet).
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