Subvenciones para el uso, en régimen de préstamo, de libros de texto 2022/2023

 


55 familias han sido las que este año académico 2022/2023 han sido adjudicatarias del Préstamo Libros 22/23, siendoles asignado a cada uno de esos alumnos 105 euros, lo que hacen un total de 5.775 € para el centro.

La pregunta que haría es, ¿sabéis para qué se usa ese dinero? Yo, al menos no. Así que ante tanta oscuridad, he remitido un escrito a la Consejería de Educación para que aclare este tema. Un tema que como el resto que se trata aquí, no es ni más ni menos que hacer cumplir con lo legislado y ejercer nuestros derechos. Yo puedo decir con absoluta tranquilidad que cumplo con mis deberes.

NOTA: Alguna familia que no tiene concedida la beca ha podido comprobar si los libros entregados a sus hijos/as tiene un sello del centro, con fecha, número de registro…, pues mal, esos libros no son del centro.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

PRIMERO - No se han cumplido los preceptos de obligado cumplimiento siguientes:

“Una vez acordado por el órgano competente, el Centro comunicará a las familias la relación de libros que se van a entregar en préstamo al alumnado, con el fin de que puedan completar el resto de material necesario para la actividad lectiva del curso”.

“Los responsables legales del alumnado, de forma previa al uso del material en préstamo, deberán firmar el anexo de compromiso por el que quedan obligados a un uso correcto de los materiales entregados, así como a reintegrarlos en buen estado al Centro una vez finalizado el curso escolar. El deterioro culpable, así como el extravío de los libros de texto, supondrá la obligación de reponer el material deteriorado o extraviado por parte de los representantes legales del alumnado”.

Tal como se menciona en la Circular de inicio de curso Centros PÚBLICOS 2022-2023 firmada en Oviedo, a 12 de julio de 2022 por la Consejera de Educación, Lydia Espina López, por la resolución de 1 de junio de 2016, de la Consejería de Educación y Cultura, en la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para el uso, en régimen de préstamo, de libros de texto, y demás leyes, de la cual emana dicha circular.

También menciono a modo de información y que tiene que ver con el resto de motivos:

En base a el punto 5. Programa de préstamo de libros de texto

“El importe de referencia para proporcionar lotes de libros para el alumnado beneficiario del programa es de 105 euros”.

“una vez asignado el material a aquellos que posean la condición de beneficiarios, se podrán asignar el resto de lotes de libros disponibles al alumnado participante que haya resultado no beneficiario, hasta agotar existencias”.

“Los criterios para la distribución de excedentes del banco de libros se incluirán en la documentación institucional del Centro”.

“En el caso de los Centros que no utilicen libros de texto, podrán adquirir materiales educativos en formato digital o soportes digitales siempre que estos sean reutilizables”.

“Previo a la primera entrega del material al alumnado beneficiario del programa, el Centro deberá sellarlo haciendo referencia al propio Centro docente, al curso escolar en que se adquirió y al número de registro. Asimismo, se procederá a registrar su baja cuando dicho material se encuentre en un estado que impida su uso o se haya realizado un cambio de libros en el Centro”.

“Las cantidades libradas y no gastadas por los Centros docentes públicos no podrán utilizarse para otro concepto distinto al que han sido asignadas. Una vez realizada la adquisición de material, en caso de disponer de crédito sobrante, el Centro podrá emplear dichos remanentes para completar el banco de libros según sus necesidades y ejercicio presupuestario en el que surjan”.

“La justificación del gasto se realizará en el momento de la rendición de la cuenta de gestión aprobada por el órgano competente, a través de la aplicación informática GICE. El Centro deberá conservar, a efectos de la justificación del gasto, las facturas, debidamente conformadas por el Secretario o la Secretaria del Centro”

SEGUNDO - En relación a dinero entregado a la “cooperativa”

Nos encontramos en uno de los supuestos de “deducciones autonómicas del IRPF en el ejercicio 2022”, según menciona la Normativa: Art. 14 ter Texto Refundido de las disposiciones legales del Principado de Asturias en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 2/2014, de 22 de octubre, la misma indica que es necesario la acreditación documental de la adquisición de los libros de texto y del material escolar, entendiendo por material escolar, el conjunto de medios y recursos que facilitan la enseñanza y el aprendizaje, destinados a ser utilizados por los alumnos para el desarrollo y aplicación de los contenidos determinados por el currículo de las enseñanzas de régimen general establecidas por la normativa académica, así como la equipación y complementos que la Dirección y/o el Consejo Escolar del Centro educativo haya aprobado para la etapa educativa de referencia.

El no haber tenido en cuenta dicho supuesto y no haber entregado dichas justificaciones (a petición propia o no), se ha podido cometer un perjuicio económico estimable a las familias que pudieran ser objeto de beneficiarse de dicha deducción.

No es posible alegar desconocimiento o premura a dicha iniciativa, se tiene conocimiento del asunto “cooperativa” desde el lunes 20 de junio 2022 donde a las 13:20 horas, tuvo lugar una reunión convocada por el director del CRA La Marina D. Lluis Orviz en fecha 16 de junio 2022 con el asunto: Convocatoria reunión con el director del CRA para las familias de Quintes con hijos/as en 3, 4 y 5 años además de los cursos 1º y 2º de primaria, en la cual se informó:

“Cómo ya sabéis las personas que asististeis a las reuniones presenciales que se celebraron a finales del curso pasado, este año vamos a poner en marcha una cooperativa de familias para material escolar de todo tipo”

“Somos conscientes del impacto que ello supondría en las economías familiares y por ello, a partir de este curso, a través de las dos AMPAS del CRA, las familias con hijos e hijas de infantil aportaréis 100 euros y las que tenéis hijos e hijas en primaria 230 euros. A estas cantidades se aplicarán descuentos a familias con más de un hijo/a matriculados en el CRA y, además, al alumnado con derecho a Beca se le descontará dicho importe de la cantidad señalada anteriormente”.

“Es muy importante señalar, que este ahorro que conlleva se debe, en parte, a la inestimable ayuda de las AMPAS, con lo que os invitamos a haceros socios (si es que no lo sois ya) y que os animéis a participar activamente en las mismas. Dichas AMPAS no solo hacen posible esta cooperativa, sino que se encargan de programar actividades extraescolares, así como de viajes de varios días que se puedan programar para el alumnado”.

TERCERO - Queda clara la insistencia por parte del centro en participar activamente en las AMPAS. En lo que respecta al AMPA CRA La Marina su funcionamiento, composición y legalidad está en entredicho en base a lo ya advertido en escritos varios dirigidos a Servicio de Inspección Educativa nº registro 2022011242, Consejería de Educación nº registro 2022011236, CRA La Marina nº entrada 279, escrito Consejería de Educación nº registro ENT20230596466, escrito al Registro de Asociaciones ENT20230615755 todos ellos organismos del Principado de Asturias.

SOLICITO:

En cuanto al apartado PRIMERO

Se investigue por los motivos expuestos la existencia de que la dirección del Centro haya incurrido en una infracción en materia de subvenciones y ayudas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 68 a 71 del texto refundido del régimen económico y presupuestario aprobado por Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio, y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La comisión de una negligencia en el cumplimiento de funciones, y el deber de informar, de lo referenciado con las letras a) y b)

En cuanto al apartado SEGUNDO

Considero que se cumplen todos los requisitos para iniciar un procedimiento de responsabilidad patrimonial estando el Centro en cuestión sujeto a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), si bien el Centro no es el habilitado para emitir la factura, sus gestiones afectan a las AMPAS, por lo tanto, ni ha comunicado a las familias ni ha instado a las AMPAS a proporcionar una factura o cualquier otro medio del tráfico jurídico o económico admitido en Derecho con todo el material entregado tanto el personal, como el de uso común (prorrateado), expresando cantidad, precio, proveedor, etc.

A día de hoy, por parte de las familias se ignora el procedimiento que se sigue para la compra del material escolar, si el colegio pide el material a las AMPAS, si el colegio pide el material y carga la factura a pagar al AMPA, si el centro pide y paga, etc.

En cualquiera de ambos casos, considero que tanto el Centro como las AMPAS están incumpliendo sus obligaciones legales en materia de acceso a la información y rendición de cuentas. Las bases de una cooperativa de este tipo son: Transparencia, Consumo responsable, Ahorro, y nada de eso se cumple.


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1 comentario:

  1. A varias madres nos llega tu bloc por wassap después de leerlo detenidamente y comentarte que estamos en otro centro del cra coincidimos contigo en todo, gracias por hacerlo visible

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