¿Aceptamos Les Mariñes?

 


Yo al menos no, y lo dejo bien claro en mi escrito remitido a Consejería.

Por medio de una nota de prensa publicada el 23 de mayo de 2023 en la Nueva España de Villaviciosa, el que suscribe al igual que el resto de la comunidad educativa que forma el C.R.A La Marina hemos tenido conocimiento de la propuesta del cambio de denominación del centro de C.R.A. La Marina a C.R.A. Les Mariñes.

Nota de prensa: “El colegio rural agrupado La Marina de Villaviciosa ha solicitado cambiar su nombre a CRA Les Mariñes. "Entendemos que la actual denominación sólo hace referencia a una de las localidades donde tenemos aularios. Por tanto, nos parece más apropiado utilizar la denominación Les Mariñes como topónimo que integra al conjunto de parroquias en las que está presente el CRA (Oles, Castiello de La Marina, Argüero, Quintes, Tazones y Peón)", explican.

La propuesta será debatida en el Pleno municipal esta misma semana, aunque la decisión final la tomará la Consejería de Educación”.

EXPONGO:

PRIMERO - Si bien la comunidad educativa está legitimada para proponer un cambio de nombre a un Centro Escolar, ignoro por parte de quien ha sido promovido dicho cambio, las madres, padres, tutores, de todos los centros que conforman el CRA no han tenido ningún tipo de participación u opinión sobre el tema. Siendo esta una decisión totalmente arbitraria y sin fundamentos.

SEGUNDO - La razón esgrimida para dicho cambio no corresponde con la realidad “Entendemos que la actual denominación sólo hace referencia a una de las localidades donde tenemos aularios”. El término y definición de “LA MARINA” recogido como topónimo supraparroquial Les Mariñes solo contempla las zonas que forman las parroquias de Oles, Argüeru, San Justo / San Xusto, Careñes, Villaverde, Castiellu, Quintes y Quintueles, quedando fuera Tazones y Peón (Determinación de los topónimos oficiales del concejo de Villaviciosa, publicado en BOPA 279 de 2 de diciembre de 2005).

Hay multitud de ejemplos como estos en la bibliografía que demuestran y desmienten que el mero hecho de cambiar la denominación del centro a la toponimia “Les Mariñes” vaya a incluir o excluir a más parroquias que las que son actualmente.

De hecho, la palabra en sí toponimia significa “Estudio del origen y el significado de los nombres propios de los lugares”, no altera lo que incluye o excluye.

TERCERO - Real Decreto 82/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria en su artículo 4. Denominación de los centros:

1. Los centros dependientes del Ministerio de Educación y Ciencia tendrán la denominación específica que apruebe dicho Ministerio a propuesta del Consejo Escolar y con informe favorable del Ayuntamiento.

3. La denominación del centro figurará en la fachada del edificio, en lugar visible.

4. Los colegios rurales agrupados tendrán la denominación específica que apruebe el Ministerio de Educación y Ciencia a propuesta del Consejo Escolar del colegio, previa consulta a los Ayuntamientos implicados.

El Decreto 63/2001, de 5 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Centros de Educación Básica del Principado de Asturias en su artículo 3.-Denominación de los Centros de Educación Básica:

2. La denominación de los Centros de Educación Básica figurará en la fachada del edificio en un lugar visible, así como en los documentos impresos de acuerdo con la normativa de identidad corporativa del Principado de Asturias.

La dirección del centro, más que promover el cambio de denominación debería empezar solicitando lo que si es de obligado cumplimiento en el artículo 3.2 del Decreto 63/2001, de 5 de julio. Al fin y al cabo, para que se le va a cambiar de nombre a un centro si ni siquiera el actual es conocido por las personas ajenas a él.

El nuevo nombre no responde a ningún criterio para alcanzar objetivos pedagógicos de educación en valores democráticos y de favorecer la convivencia, más al bien todo lo contrario. Tampoco es preceptivo como sería el caso estar incluido en centros afectados en su denominación por la Ley de Memoria Histórica, llevar el nombre de una persona implicada en algún tipo de delito, o cualquier otra causa de connotación social dudosa u ofensiva.

Lo que tampoco se cumple es lo que la legislación repite una y otra vez tanto en el ámbito estatal como provincial o local, Ley General de Educación de 1970, Ley Orgánica 8/1985 (LODE), Ley Orgánica 1/1990 (LOGSE), Ley Orgánica 9/1995 (LOPEG), Real Decreto 82/1996, Real Decreto 2731/1986, Ley Orgánica 2/2006 de Educación, y en los RD 1630/2006 y RD1513/2006 y el resto que acaban concretándose en las competencias que la ley atribuye al Principado de Asturias:

La implicación de las familias en la educación de sus hijos. No hay implicación sin un proceso previo y continuado de participación, y esto sólo es posible si se tiene capacidad de decidir y de sentirse parte de un proyecto común.

“Las familias habrán de colaborar estrechamente y deberán comprometerse con el trabajo cotidiano de sus hijos y con la vida de los centros docentes”.

“Las Administraciones educativas fomentarán, en el ámbito de su competencia, el ejercicio efectivo de la participación de alumnado, profesorado, familias y personal de administración y servicios en los centros educativos.”

“A fin de hacer efectiva la corresponsabilidad entre el profesorado y las familias en la educación de sus hijos, las Administraciones educativas adoptarán medidas que promuevan e incentiven la colaboración efectiva entre la familia y la escuela”.

“Impulsar la colaboración con las familias, con instituciones y con organismos que faciliten la relación del centro con el entorno, y fomentar un clima escolar que favorezca el estudio y el desarrollo de cuantas actuaciones propicien una formación integral en conocimientos y valores de los alumnos y alumnas”.

Los valores que se pretenden inculcar a nuestros hijos en este centro a la vista está que son muy diferentes a los contemplados en la ley, todo propiciado por una opacidad en lo concerniente a los asuntos que implican a toda la comunidad educativa, principios y derechos que se vulneran una y otra vez sistemáticamente, donde los principios que rigen son los de: no publicidad, no participación, no colaboración, no información.

El cambiar la denominación del centro lo considero algo tan importante, como que va a acompañar a los alumnos durante toda su etapa educativa y, por tanto, debe ser un referente para ellos, algo en lo que ellos (al menos) participen.

SOLICITO:

PRIMERO - No proceda a la inscripción con tal nombre en el Registro de Centros Docentes del Principado de Asturias, al menos hasta que se garantice un proceso participativo por toda la comunidad educativa, madres, padres, tutores, docentes, para que dicho nombre tenga la mayor aceptación posible tanto por parte de toda la Comunidad Educativa como de todas las parroquias implicadas, y dicho nombre no debe ser “Les Mariñes”

El Consejo Escolar (si está constituido legalmente) véase el nº de registro ENT20230596466 debiera establecer un proceso abierto para todos, recogiendo propuestas de cualquier miembro o asociación de la Comunidad Educativa del centro, vecinos o entidades implicadas. Seleccionar las propuestas recibidas, y por último que todos los anteriores puedan votar las propuestas más idóneas para que el Consejo Escolar emita su dictamen favorable a la Consejería de Educación, junto con un informe favorable del Ayuntamiento.

SEGUNDO - En caso de que dicho cambio de nombre cuente con informe favorable del Ayuntamiento de Villaviciosa, hágale saber al mismo lo que la La Xunta Asesora de Toponimia del Principáu d’Asturies (XAT), l’organismu oficial capacitáu pa determinar los topónimos populares y tradicionales, esto ye, los nomes de los pueblos, parroquies y llugares tal como los diz la xente, por acuerdu ente l’Ayuntamientu de Villaviciosa y la XAT, el Gobiernu reformó oficialmente la toponimia del Conceyu (BOPA del 2 d’avientu de 2005) ha resuelto.

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2 comentarios:

  1. Parece ser que en el consejo escolar se votó a favor de este cambio de denominación. En teoría hay 4 representantes de los padres y votaron a favor. No se a que padres de los que REPRESETAN habrán preguntado su opinión para emitir este voto a favor, supongo que como viene siendo habitual, a ninguno. Y dudo mucho que más del 5% de los padres de los alumnos del CRA tengan constancia de este cambio de denominación del centro.
    Ya viene siendo habitual que nadie se entere de cuando se reune el consejo escolar ni de que se asuntos, de interés general, se trata y sobre los que decide, por lo que los REPRESENTANTES, no REPRESENTAN, sino que SUPLANTAN.
    De lo que haya REPRESENTANTES "ilegales" en el consejo escolar ya se está tratando en otros ámbitos.
    Probablemente es lo que se entienda en el centro por comportamiento DEMOCRATICO y TRANSPARENTE.

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  2. Vamos a ver. La transición española se inicia el 20 de noviembre de 1975, primer paso hacia la democracia. La Constitución de 1978, aprobada por los españoles en referéndum celebrado el 6 de diciembre, entró en vigor el 29 de diciembre de ese mismo año.

    Actualmente la dirección del centro, después de 44 años, 5 meses, y 18 días está adaptando lo que este término significa paulatinamente, durante los próximos 25 años se espera llegar a implantar dicho concepto en el ámbito de nuestro CRA LA MARINA.

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