En este artículo vamos a repasar lo que conocemos sobre nuestra A.M.P.A que según el registro de asociaciones del Principado de Asturias (ASOC VIG A 02-03-2022) consta con los siguientes datos:
Nº de registro: 3.708
Sección: PRIMERA
Denominación: ASOCIACIÓN DE PADRES DE ALUMNOS DEL COLEGIO RURAL AGRUPADO “LA MARINA”
Fecha de inscripción: 22-02-1993
Código: 131
Actividad codificada: MADRES Y PADRES DE ALUMNOS
N.I.F: G33400557
Domicilio social: CASTIELLO DE LA MARINA S/N
C.P.:33314
Localidad: VILLAVICIOSA
Concejo: VILLAVICIOSA
Provincia: ASTURIAS
Presidencia: SONIA LLANA GARCÍA
Secretaria: ZULIMA OLANO ABAD
También aparece en el listado de asociaciones del Ayuntamiento de Villaviciosa al menos desde diciembre de 2011 como ASOCIACIÓN DE PADRES Y MADRES DEL CRA LA MARINA C.R.A LA MARINA, VILLAVICIOSA.
Los Estatutos se aprobaron en Asamblea General Extraordinaria convocada para tal fin, el día 10 de noviembre de 1992. Los estatutos son públicos por lo que cualquier persona puede solicitar una copia , pagando unas tasas. Solo hay una excepción si la asociación no adaptó los estatutos a la Ley 1/2002, en este caso el registro no facilita los estatutos. Si la Asociación no considera que haya que ajustar sus contenidos a las nuevas normativas, en este caso la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo siguen tal cual, pero sí es obligatorio para todas las asociaciones, la presentación de una declaración de actividad y funcionamiento con anterioridad al 26 de mayo de 2002.
Bien dicho esto y conociendo un poco más sobre “nuestra” y entrecomillo, porque más que nuestra es (vuelvo a entrecomillar) “suya”, y suya, me refiero a quienes dicen ostentar su representación. Expongo públicamente las siguientes observaciones:
Algo muy importante y es un concepto que nos debe quedar claro es el siguiente:
“NADA, ABSOLUTAMENTE NADA ES VÁLIDO, SI LOS CONVOCATORIAS, ASAMBLEAS, REUNIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA, ACUERDOS, GASTOS, ENAJENACIONES, COMPRAS, VENTAS, ACTIVIDADES, APERTURAS DE CUENTAS, REPRESENTACIÓN, Y UN LARGO ETCÉTERA NO SE REALIZA ACORDE A LOS ESTATUTOS”
Los Estatutos nos dicen:
Artº 20.- De la Junta de Gobierno
La Junta Directiva estará integrada por: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Vicesecretario, Tesorero, Interventor, y un mínimo de 8 vocales.
(Si no se cumple, nada es válido)
Artº 22.- Todos los cargos serán honoríficos y gratuitos. No obstante ello, sus titulares tendrán derecho a ser resarcidos de cuantos gastos les origine el desempeño del cargo, previa justificación del mismo.
La duración del mandato será de dos años, siendo reelegibles.
(Si no se cumple, nada es válido)
Artº 23.- Corresponde a la Junta Directiva, entre otras, las siguientes funciones:
b) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de estos Estatutos y los acuerdos de la Asamblea General.
(Si no se cumple, nada es válido)
Artº 25.- Corresponde al Presidente:
Representar con plenos poderes a la Asociación.
(Si no se cumple, nada es válido)
Artº 26.- Corresponde al Secretario:
Llevar y custodiar los ficheros, archivos y libros.
(Si no se cumple, nada es válido)
Artº 27.- Corresponde al Tesorero e Interventor:
Llevar la contabilidad
Firmar con el presidente, cheques, recibos y demás documentos análogos.
(Si no se cumple, nada es válido)
Artº 30.- Los cónyuges forman ambos un solo socio, aunque en las Asambleas tengan los dos derecho a voto, y pueden participar ambos en la Junta Directiva.
(Si no se cumple, nada es válido)
Artº 36.- Las convocatorias se harán individualmente y por escrito a todos los asociados de número, con un mínimo de antelación de cuarenta y ocho horas, por los medios que la Junta Directiva estime más conveniente en cada momento, consignando en los mismos el Orden del Día y por anuncio en el domicilio social.
Como datos interés.
- La fecha del lanzamiento inicial de whatsapp fue en noviembre de 2009
- Los primeros servicios de alojamiento de correo electrónico no existían antes de mediados de los años 90.
(Si no se cumple, nada es válido)
Artº 37.- El patrimonio de la Asociación se estima en cero pesetas. El presupuesto anual inicial de la misma se estima en 25.000 ptas.
Artº 38.- La asociación podrá depositar sus fondos en establecimientos bancarios.
(Si no se cumple, nada es válido)
Visto esto, ya podemos pasar a otro tema, o mejor “al tema”.
Según todo lo expuesto no me estoy inventando nada, como una persona me dijo hace mucho tiempo “Lo escrito se puede leer”.
Espero no ser el único que piensa que en realidad el Consejo Escolar no representa a nadie, más bien la función de las personas designadas, en acto democrático unas, y arbitrariamente otras, es la función de suplantación. ¿Y por qué dices esto? Pues la razón os la debéis preguntar vosotros mismos/as ¿Alguna vez os han informado sobre los asuntos que se tratan? ¿Os han preguntado vuestra opinión? la respuesta es un rotundo, NO. Por lo tanto, a mi personalmente representar, no me representan.
Imaginaros por poner un ejemplo (improbable) que nuestro colegio C.R.A. La Marina pasara a denominarse Les Mariñes, yo me imagino que lo habrán propuesto o informado en el Consejo Escolar y nuestros representantes lo habrán aprobado, y eso es porque tienen la capacidad y el superpoder de saber lo que nosotros pensamos, es simple, no existe otro razonamiento.
Lo que nos interesa. ¿Cuando se convocó por última vez una Asamblea del AMPA? ¿Quién decidió proponer al representante del AMPA para el Consejo Escolar?
Bien, como ya estoy cansado de escribir y tengo vida, voy a pegar unos extractos de un documento entregado en la sede del CRA La Marina en Castiello con fecha 30 de mayo de 2023, nº de entrada 279.
DOCUMENTO
El presente escrito, pretende demostrar las irregularidades que a mi juicio lleva cometiendo el AMPA CRA LA MARINA, por tanto, la dirección del Centro. Debido a los obvios fines comunes que existe entre estos dos órganos y la legislación existente en esta materia, me veo en la obligación de ponerlo en su conocimiento, reservándome el derecho a cuantas acciones estime oportunas para su regularización.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
Dando por supuesto que todos somos conocedores del principio de derecho “ignorantia legis neminem excusat”, lo que traducido al castellano es “la ignorancia no exime del cumplimiento de la ley”, expongo los principios legales más básicos que a mi juicio han sido y siguen siendo vulnerados.
Para ello comienzo por el más cercano a nosotros, el Reglamento de Régimen Interno: CRA “LA MARINA” (RRI LA MARINA 19-20), publicado en www.alojaweb.educastur.es. Me sirvo de lo allí publicado para comentar diversos aspectos relacionados en lo que respecta a la dirección del Centro:
“Garantizarán el ejercicio de los derechos reconocidos al alumnado, al profesorado, a los padres y madres del alumnado y al personal educativo y de administración y servicios y velarán por el cumplimiento de los deberes correspondientes”.
“Los Directores y Directoras de los centros docentes tendrán las siguientes competencias: Garantizar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones vigentes”.
Remitiéndome a lo citado (y obviamente no citado pero existente en la legislación) y como mando, dirección, y garante del cumplimiento de dichas leyes
EXPONGO:
PRIMERO - Que el representante de los padres y madres del alumnado en el Consejo Escolar “designado” por la Asociación de Padres y Madres más representativa del centro docente, ha sido nombrado de forma improcedente, ya que para dicha designación fuese efectiva y legal, debió en su momento ser convocada una asamblea general extraordinaria y realizar una votación, no una elección arbitraria e injustificada por parte de una Junta Directiva sin funciones válidas, caducas, de dicho AMPA.
El nombramiento realizado:
Representante en el Consejo Escolar por el sector padres/madres-tutores/as, nombrada por el AMPA :
Castiello a 17 de mayo de 2021
Fdo.: La Junta Electoral
SEGUNDO - Los cargos ostentados actualmente por dicho AMPA, “CRA LA MARINA”, desde el cargo de Presidente a los Vocales han prescrito, vencido, ergo son nulos de pleno hecho.
La base para realizar dichas afirmaciones son las siguientes:
Según consta en los Estatutos de dicho AMPA Artículo 22. La duración del mandato será de dos años, siendo reelegibles.
Desde el curso 2018-2019 al día de hoy, mis hijos cursan estudios en el CRA LA MARINA (Quintes). Hasta la fecha, no se ha celebrado por parte del AMPA “CRA LA MARINA” ningún tipo de Asamblea General ordinaria ni extraordinaria, salvo “algo” realizado en 2020, lo cual no se convocó ni en tiempo y forma legal. Dicha reunión se realizó debido a la compra de unas tablets para donar al colegio, de la que dudo mucho que haya acta de la misma. Sea lo que sea, en dicha reunión, a mi parecer informal, ni se eligieron cargos, ni se presentaron cuentas, solo unos asociados preguntaron y mostraron su disconformidad, con la compra realizada sin consulta previa a todos los asociados.
La causa de la “convocatoria” de esta reunión (en los soportales de la Iglesia de Quintes) fue un correo electrónico remitido por C.R.A. La Marina <lamarina@educastur.org> en nombre del AMPA C.R.A. La Marina, con fecha 19 de octubre de 2020 de asunto: INFORMACIÓN AMPA en el cual hay un adjunto que dice y cito:
“Este año con la “nueva” normalidad habrá varios cambios:
1.- No se podrán hacer reuniones presenciales, por lo que hemos pensado que abriremos dos vías de comunicación. Podéis poneros en contacto para remitirnos vuestras sugerencias y dudas en el correo cralamarinaampa@gmail.com. O bien mediante whtasapp en los números y . Por este canal crearemos un grupo para que estéis informados de todo rápidamente y en función de los que seamos intentaremos hacer una reunión telemática”.
En él mismo, se comunica la compra de dichas Tablets para la donación al CRA.
Voy a mencionar que también pudiera darse el caso que yo no me hubiese enterado de dichas reuniones (aún no formando parte del AMPA), esto último sería muy difícil, pero no imposible. En este caso, debiera constar la forma fehaciente en la que se realizaron dichas convocatorias.
El día 18 de octubre de 2021 se recibe un correo electrónico por parte de : "C.R.A. La Marina" <lamarina@educastur.org> en nombre del AMPA C.R.A. La Marina con asunto: INFORMACIÓN SOBRE ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES CRA LA MARINA en el adjunto, cito textualmente:
“Este año seguimos con la “nueva” normalidad y aunque no podamos de momento realizar reuniones presenciales, si volverán las actividades extraescolares al aire libre”.
Ya de por sí y viendo el lapso de tiempo y el cuerpo del mensaje, resulta obvio adivinar que entre esas fechas 19 de octubre de 2020 y 18 de octubre de 2021 no se llevó a cabo ninguna Asamblea, ni presencial ni telemática.
Con fecha miércoles 5 de octubre de 2022 se recibe un correo electrónico de C.R.A. La Marina <lamarina@educastur.org> de asunto: “COOPERATIVA DE MATERIAL”
“Estimadas familias, os comunicamos que las dos AMPAS existentes en nuestro CRA ya han abierto el número de cuenta en la oficina de Villaviciosa de la CAJA RURAL DE ASTURIAS, para poder hacer los ingresos respecto a la cooperativa de material”.
En cuanto al apartado PRIMERO. No puede o no debe existir un acta de la Junta Directiva en la que se haya votado dicha designación por que no se realizó Asamblea de ningún tipo para ello y mucho menos se habrá seguido un proceso electoral democrático, esto es: convocatoria de elecciones, convocatoria de Asamblea General Extraordinaria, publicación del censo provisional, etc., terminando en toma de posesión de los/as nuevos/as cargos. Aun en el mejor de los casos, tampoco podría haber sido designado por una Junta Directiva ante la ausencia de dichos cargos en vigor.
En cuanto al apartado SEGUNDO. En los Estatutos del AMPA, no consta de forma alguna que dichos cargos pueden continuar funcionando de forma interina hasta que se elija una nueva Junta Directiva por la Asamblea General respectiva. De no ser así, el nuevo nombramiento o reelección de dichos cargos deberían caducar o bien:
Una vez transcurrido el plazo para la celebración de la junta que ha de resolver sobre la aprobación de las cuentas del ejercicio anterior.
Convocando una asamblea general ordinaria o extraordinaria (elección o reelección) para evitar tal situación de ingobernabilidad.
En el caso que nos ocupa y a mi parecer, es imposible aplicar un principio de temporalidad del cargo, estabilidad o permanencia del órgano de administración de dicha AMPA ya que el tiempo transcurrido excede en demasía lo legal. Tampoco cabe la posibilidad de actuar interregno ya que no ha lugar que sus cargos subsistan transitoriamente “de por vida”. De estar en dicho supuesto, estaríamos hablando de “cargos vitalicios”, título asumido por algunos dictadores para eliminar los límites a su mandato, en definitiva, para que su autoridad y legitimidad nunca sean disputadas. Esto, desde luego, no está amparado por ninguna ley española.
Según consta en el registro de Asociaciones del Principado de Asturias, el cual es de lectura pública (ASOC VIG A 02-03-2022), los componentes actuales de la Junta Directiva son:
Presidencia: Sonia Llana García
Secretaria: Zulima Olano Abad
Nunca se han modificado los datos de la/s nueva/s Junta Directiva en el registro de asociaciones del Ayto. de Villaviciosa, lo cual consta en la web del Registro Municipal de Asociaciones como deberes, así como el realizarlo en el Registro General de Asociaciones del Principado de Asturias, aportando posteriormente copia del justificante de inscripción al Registro Municipal de Asociaciones.
El AMPA C.R.A. La Marina aparece en el listado de asociaciones al menos desde diciembre de 2011 como ASOCIACIÓN DE PADRES Y MADRES DEL CRA LA MARINA C.R.A LA MARINA, VILLAVICIOSA.
A la vista de los datos disponibles, ni siquiera se ha cumplido con la obligatoriedad de comunicarlo a los Organismos competentes dentro del plazo establecido. No solo eso, también cabe mencionar el grave perjuicio que se podría ocasionar para las personas que ya no pertenecen a ella el figurar en un registro público como miembros de esa junta, ya que, en caso de una administración dolosa o negligente, podría haber denuncias de responsabilidad civil que, en principio, se dirigieran a los miembros que constan en el Registro.
En cuanto a las letras B) y C). Según la legislación vigente, cualquier forma de comunicar/convocar cualquier reunión, convocatoria, inscripciones en actas, cambios, modificaciones, etc., es válido únicamente si la forma en que se hace se encuentra estipulada en los estatutos. En resumidas cuentas, si en los estatutos no consta “se podrá realizar la convocatoria a los socios mediante comunicaciones electrónicas, medios electrónicos que aseguren su recepción, o simplemente mediante una comunicación de WhatsApp”, nada a partir de ese momento es válido.
En cuanto a la letra D). Se le otorga una responsabilidad administrativa y económica, según mis cálculos, en torno a los 25000 € a un organismo que, según he dejado claro en los puntos anteriores, está representado ilegalmente (al menos el AMPA “CRA LA MARINA”).
La dirección del Centro, antes de impulsar, promover y publicitar dicho proyecto, debió solicitar un certificado de estructura de la Junta Directiva en el que el Secretario certificase quiénes son los componentes de dicha Junta, certificado el cual debiera estar fechado, firmado, sellado y comprenda el inicio y fin de la duración de los cargos.
Por último, y para dejar constancia más si cabe de la gravedad de lo expuesto, cabe destacar la negligencia cometida por todas las personas que no han pedido ningún tipo de certificación para adjudicar cargos, realizar trámites, publicitar, permitir la representación de dichos cargos al exterior, sírvase de ejemplos el correo electrónico 26 abr 2023 enviado por C.R.A. La Marina <lamarina@educastur.org> “Contaremos también con una representante de cada una de las dos Ampas del CRA”.
Recuerdo asimismo en lo que respecta al AMPA C.R.A. La Marina, que la responsabilidad personal de los órganos directivos de este AMPA o cualquier tipo de sociedad está relacionada con el artículo 31 del Código Penal letras a), b).
En el caso de la dirección del Centro nos podemos encontrar o bien negligencia administrativa, prevaricación administrativa o abuso de autoridad, el cual es constitutivo de infracción muy grave, tipificada en el art. 29.2 a de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
En conclusión. La actual Junta Directiva y cargos que la forman es nula de pleno derecho porque no solo no cumplen con las obligaciones recogidas en la ley, sino que no cumple con los propios deberes recogidos en sus Estatutos (de obligado cumplimiento):
Tiempos mandato (2 años)
Composición de la Junta: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Vicesecretario, Tesorero, Interventor, y un mínimo de 8 vocales.
Reunirse obligatoriamente una vez al año con caracter ordinario.
Es por tanto que según me asiste en derecho y deber, recogido en los artículos 259, 262 y 264 de la LECrim., lo pongo en su conocimiento y
SOLICITO:
PRIMERO - Se revise el procedimiento y actas en las que la persona en el actual Consejo Escolar fue elegida democrática y no arbitrariamente. En este aspecto cabe destacar que dicho representante lo podría cambiar la AMPA siempre que lo estime conveniente la Junta Directiva (segundo inciso del punto 3 del artículo 24 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común), siempre y cuando, claro, estuviera constituida legalmente.
Desde mi punto de vista podría entender también que todo el procedimiento para la elección del consejo escolar presentaría de nuevo defectos de forma, ya que la persona designada para representar al AMPA debiera estar incluida en los censos del sorteo de Junta Electoral y la constitución de la mesa electoral del sector familias y no excluida por dicha designación.
SEGUNDO - Inste al AMPA a convocar una Asamblea General Ordinaria a fin de que en el caso que nos lleva:
Regularice todos los trámites administrativos que correspondan.
Proceda a nombrar legalmente a un representante del mismo para el consejo escolar.
Presente cuentas tanto de la asociación en sí, como de la “cooperativa” formada a tal fin.
TERCERO - Se le dé la publicidad debida a dichas irregularidades, investigación y conclusión, lo cual solicito para que no genere desconfianza por parte del sector familias sobre el funcionamiento del Centro y la AMPA mencionada.
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