Cada vez que pienso mas sobre el tema, mas peros le encuentro al sencillo asunto del Consejo Escolar.
No entiendo el porqué no hacer las cosas bien desde un principio, claras, sencillas, transparentes, cuando hay mas personas implicadas es lo lógico y lo normal para evitar suspicacias, a no ser que para alguien todos estos despropósitos tengan un motivo.
Regresamos de nuevo al Decreto 76/2007, de 20 de junio, por el que se regula la participación de la comunidad educativa y los órganos de gobierno de los centros docentes públicos que imparten enseñanzas de carácter no universitario en el Principado de Asturias, igual se les hace un poco largo, pero es para que veáis que no me estoy inventando nada, yo no.
En cursiva lo que ya está escrito, en negrita lo realmente importante, el resto es mío, intentaré no repetirme.
Artículo 3.—Órganos de gobierno de los centros docentes.
1. En los centros docentes públicos existirán los siguientes órganos de gobierno: El Consejo escolar, el Claustro del profesorado y el Equipo directivo.
2. El Consejo escolar y el Claustro del profesorado son órganos colegiados de gobierno. El Equipo directivo, que estará integrado, al menos, por el Director, el Jefe de Estudios, y el Secretario, es el órgano ejecutivo de gobierno.
Artículo 4.—Principios generales de actuación. Todos los órganos de gobierno en el ámbito de sus funciones y competencias:
a) Velarán para que las actividades de los centros docentes se desarrollen de acuerdo con los principios y valores de la Constitución, por la efectiva realización de los fines de la educación establecidos en las Leyes y disposiciones vigentes, por el logro de los objetivos establecidos en el proyecto educativo del centro docente y por la calidad y la equidad de la educación.
b) Garantizarán el ejercicio de los derechos reconocidos al alumnado, al profesorado, a los padres y madres del alumnado y al personal educativo y de administración y servicios y velarán por el cumplimiento de los deberes correspondientes.
c) Impulsarán medidas y actuaciones para lograr la plena igualdad entre hombres y mujeres y fomentarán la formación para la prevención de conflictos y para la resolución pacífica de los mismos.
d) Impulsarán y favorecerán la participación de todos los miembros de la comunidad educativa en la vida del centro, en su organización y funcionamiento.
Esta letra hubiéramos hecho un pleno si cambiamos por sus antónimos Contendrán y Perjudicarán.
Artículo 12.—Junta electoral.
1. A efectos de la organización del procedimiento de elección, se constituirá en cada centro docente una junta electoral, presidida por el Director o la Directora del centro docente. Actuarán como vocales un profesor o profesora, un padre o madre, un representante del personal de administración y servicios, y en su caso, un alumno o alumna, todos ellos, así como sus suplentes, elegidos por sorteo entre los inscritos en los respectivos censos electorales. La celebración del sorteo público para la elección de los miembros de la junta electoral se publicará en el tablón de anuncios del centro, con una antelación mínima de quince días naturales.
A mi, en el ACTA Nº1 me falta un suplente de alumnos y un suplente del personal de administración y servicios, seguro que en el rectificado aparecen.
Artículo 13.—Procedimiento para cubrir los puestos de designación.
1. En la primera constitución, y siempre que se produzca una renovación cuatrienal completa del Consejo escolar, la junta electoral solicitará la designación de su representante al Ayuntamiento del concejo en cuyo término se halle radicado el centro docente y a la asociación de padres y de madres del alumnado más representativa del centro.
A día de hoy y siendo uno de los "elegidos" para formar parte del Consejo Escolar sigo sin saber quien es el representante del Ayuntamiento y AMPA.
Artículo 14.—Elección de la representación del profesorado.
1. Los representantes del profesorado en el Consejo escolar serán elegidos por el Claustro del profesorado de entre sus miembros. El voto será directo, secreto y no delegable.
2. Serán electores todos los miembros del Claustro. Serán elegibles los profesores y las profesoras que hayan presentado su candidatura ante la junta electoral.
3. El Director o la Directora convocará una sesión extraordinaria del Claustro del profesorado, en la que, como único punto del orden del día, figurará el acto de elección y proclamación de los representantes del profesorado.
4. En la sesión del Claustro extraordinario se constituirá una mesa electoral. Dicha mesa estará integrada por el Director o la Directora del centro docente, que la presidirá, el profesor o la profesora de mayor edad y también quien tenga menor edad, que actuará de secretario de la mesa.
La mesa electoral itinerante que se dispuso en el patio de nuestra escuela, era un ¿Claustro de Profesores? ¿Todos los docentes forman parte del Claustro de Profesores?
Artículo 16.—Elección de los representantes del alumnado.
Yo al menos lo considero lo suficientemente importante como para un miembro del AMPA hubiera asistido, pero...¿estaban?
Artículo 19.—Escrutinio de votos y elaboración de actas.
1. En cada uno de los actos electorales, una vez finalizada la votación, se procederá por la mesa electoral correspondiente al escrutinio de los votos. Efectuado el recuento de los mismos, que será público, se extenderá un acta, que firmarán todos los componentes de la mesa, en la que se hará constar los representantes elegidos, y el nombre y el número de votos obtenidos por cada uno de los candidatos presentados. El acta será enviada a la junta electoral del centro a efectos de la proclamación de los distintos candidatos elegidos y dicha junta electoral remitirá copia de la misma a la Consejería competente en materia educativa.
Entiendo y entiendo bien, que debía ser enviada por la mesa electoral a la junta electoral, pero como no habia......
2. En los casos en que se produzca empate en las votaciones, la elección se dirimirá por sorteo, que se realizará en la misma sesión de recuento de votos y cuyo resultado figurará en el acta correspondiente.
Aquí venimos a lo mismo, no entiendo hacer el trabajo 2 veces, como el sello de las papeletas, ya tienes escrito el nombre y número de votos por lo tanto ordenados por número de votos. A mi el ordenarlos alfabéticamente me da igual, como si me dices eso y además en orden creciente, que queda muy bien si, pero no me sirve de nada. Entiendo que no hubo empates....
Yo hice mis deberes, desde hace tiempo los hago y porqué no se nos informa de los suplentes, me siguen faltando suplentes. Ahora que pienso, ¿los suplentes de por ejemplo de los padres/madres quienes son? ¿el siguiente por orden alfabético?, pues no, el que mas votos haya obtenido. ¿No tienen derecho los suplentes a saber el número de votos? Si mi mujer y yo votamos por "Yo" al menos tengo que tener 2 votos. Acabo de decir que hice los deberes y no, no voté por mi, por eso quiero saber el número de votos de cada candidato, yo lo llamo "control de transparencia" y aviso, no puede haber un candidato con menos de 5 votos, si lo hay.....algo ha fallado.
También quiero/queremos saber sobre "El hecho de que las papeletas ya repartidas llevaran incorporado un número, tan solo respondía a un criterio de control de la cantidad de las mismas"
Esto es fácil, tantas papeletas se metieron en las urnas, tantas personas votaron, atendiendo a ese criterio de control, seguramente tendrán controlados los votos tanto presenciales como por correo, por ende, sabremos el ratio de participación de las familias y el método de voto usado. Fácil.
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